El impulso internacional llevado a cabo sobre la protección de los secretos empresariales en el marco de la Organización Mundial del Comercio con el Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Anexo 1C del Convenio por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, Ronda Uruguay de 1994, denominados ADPIC) ha culminado en la Unión Europea con la promulgación de la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
El 20 de febrero de 2019 fue publicada en el BOE la Ley de Secretos Empresariales, que entró en vigor el pasado 13 de marzo de 2019. Por medio de esta norma se traspone al derecho español la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016.
La Ley se estructura en veinticinco artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.
Por primera vez se define en el ordenamiento jurídico español el secreto empresarial
Cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
- Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
- Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
- Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto>>.
Dentro de esta extensa definición que establece tres condiciones concretas con el objetivo de limitar la calificación jurídica de <<secreto empresarial>>, se incluyen, entre otros, los algoritmos; las invenciones que no hayan sido patentadas; las fórmulas matemáticas y químicas; los procesos de fabricación; los listados profesionales de clientes y proveedores; la documentación relativa a los precios y costes, así como los planes de negocio.
La definición de secreto empresarial no abarca la información de escasa importancia, como tampoco la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional.
La norma tendrá un especial impacto en las empresas en las que los secretos empresariales tengan un mayor valor estratégico
Tales como las pertenecientes al sector de la tecnología o aquellas en las que la innovación sea de suma importancia, aunque no de forma limitativa, afectando también a todas las empresas en las que los secretos empresariales tengan un valor real o potencial, y hayan sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlos en secreto. De esta forma, las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, los centros públicos de investigación y los investigadores podrán hacer un mejor uso de sus ideas innovadoras.
Las organizaciones valoran sus secretos empresariales tanto como los derechos de propiedad industrial e intelectual y utilizan la confidencialidad como una herramienta de gestión de la competitividad empresarial, de transferencia de conocimiento público-privada y de la innovación en investigación, con el objetivo de proteger información que abarca no solo conocimientos técnicos o científicos, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado.
Sin embargo, las entidades innovadoras están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales, como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad.
Por tanto, mediante la mencionada norma se protege y regula por primera vez en España los secretos empresariales garantizando la competitividad de las empresas que tienen especial dependencia de su know-how e información empresarial no divulgada.
Se trata, a nuestro juicio, de una importante concreción y gran mejora de la tutela de los secretos empresariales que se contenía en nuestra legislación concurrencial; en ese sentido, se modifica el artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, para, manteniendo la atribución del carácter de competencia desleal a la violación de secretos empresariales, precisar que ésta se regirá por lo dispuesto en la presente norma, que actuará como ley especial frente a las previsiones de aquella disposición.
Protección de los derechos
De esta forma se perfila el encaje de la nueva ley dentro del marco de protección que nuestro ordenamiento jurídico proporciona frente a la violación de los secretos empresariales, sin perjuicio de las consecuencias que, para los casos más graves, resulta de la aplicación de los tipos delictivos contemplados en los artículos 278 y 279 del Código Penal.
Con tal finalidad, incluye un sistema de acciones como herramienta para la defensa de los derechos que la nueva norma reconoce, que ésta misma califica como “robustas”, así como ciertas novedades procesales significativas, especialmente en materia de medidas cautelares.
La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-2364
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