El pasado 26 de marzo de 2019, el Parlamento Europeo aprobó la propuesta de Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital COM/2016/0593 final – 2016/0280 (COD) tras casi tres años en desarrollo. A lo largo de sus 24 artículos, esta Directiva establece las normas destinadas a lograr una mayor armonización del Derecho de la UE aplicable a los derechos de autor, así como normas encaminadas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado de explotación de obras y otras prestaciones protegidas por los derechos de autor.
Respecto a su contenido, en el Título I, se especifica el objeto y el ámbito de aplicación de la Directiva, además de recoger una serie de definiciones con el fin de que sean interpretadas de una manera uniforme en la UE. El Título II, contiene las medidas para adaptar las excepciones y limitaciones al entorno digital y transfronterizo. Es el Título III, el que se encarga de introducir las medidas para mejorar las prácticas de concesión de licencias y garantizar un mayor acceso a los contenidos. Por su parte, en el Título IV se describen las medidas necesarias para lograr un correcto funcionamiento del mercado de los derechos de autor. Por último, el Título V contiene las Disposiciones finales sobre las modificaciones introducidas en otras Directivas:
- El calendario de aplicación, las disposiciones transitorias, la protección de los datos personales, la transposición y revisión y la entrada en vigor de la Directiva en cuestión.
La presente Directiva tiene como objetivo conseguir una mayor protección y transparencia de los derechos de autoría mediante la implantación de nuevas medidas. Entre ellas, podemos destacar la especial protección a las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales, pues esta propuesta de Directiva establece la prohibición del libre enlace hacia otros contenidos o el uso de extractos de los mismos sin el previo pago de un canon. También se implanta la especial protección y control del uso y autoría de los contenidos por parte de los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios; así como el deber de aquellos de remunerar de forma justa a los autores acorde a los ingresos y beneficios derivados por la divulgación de su trabajo, mediante la suscripción de acuerdos de licencia justos.
En cuanto a las modificaciones de las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE hay que destacar que la subida a la red de obras protegidas con objeto de citar, criticar, reseñar, caricaturizar, parodiar o imitar, queda protegida. Dichas obras seguirán disponibles para al público, y se podrán compartir en línea. Todo ello sin perjuicio de las medidas adoptadas por la nueva Directiva para evitar que los autores de noticias abusen de esta prerrogativa.
Por otro lado, quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva las reproducciones efectuadas por bibliotecas accesibles al público, centros de enseñanza o museos con fines no lucrativos y sin objeto comercial directo o indirecto.
Por último, la Directiva deberá ser aprobada por el Consejo de la UE en una última votación el próximo 9 de abril, y si es así, los Estados miembros contarán con dos años para implementar todas estas novedades en su regulación nacional.