La Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas (Ley Libertad) (Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act) más conocida como la Ley Helms-Burton, se trata de una norma promulgada en los Estados Unidos en el año 1996 bajo el mandato presidencial de Bill Clinton.
Al igual que ocurre con la mayoría de las normas dictadas en los Estados Unidos, fue bautizada por los senadores como la Ley Helms-Burton, en reconocimiento a Jesse Helms, senador del Estado de Carolina del Norte, situado en la costa este del país y, Dan Burton, senador del Estado de Indiana, situado en el medio oeste del país.
La Ley está estructurada en cuatro títulos:
- El Título I: dedicado a las sanciones internacionales contra el régimen castrista, a su vez dividido en dieciséis secciones en las que se detallan las distintas sanciones que se imponen a la dictadura;
- El Título II: se titula “Ayuda a una Cuba libre e independiente” y se encuentra dividido en siete secciones que fomentan la ayuda y asistencia a los ciudadanos cubanos;
- El Título III: relativo a la protección de los derechos de propiedad de los ciudadanos estadounidenses en Cuba, posibilita que cualquier ciudadano americano pueda ejercitar acciones legales frente a personas tanto físicas como jurídicas que hayan “traficado”, es decir, adquirido la propiedad de bienes expropiados por la dictadura castrista desde el día 1 de enero de 1959; y,
- el Título IV: hace referencia a la exclusión de su aplicación a determinados inversores no estadounidenses que hayan adquirido bienes previamente confiscados a nacionales estadounidenses por el régimen castrista o “traficado” con dichos bienes.
Los Títulos III y IV de la Ley han entrado en vigor el 2 de mayo de 2019
Los Títulos III y IV de la Ley Helms-Burton se encontraban en suspenso desde su promulgación, bajo el mandato del presidente Clinton. Así, los sucesivos mandatarios, hasta ahora, han venido prorrogando su suspensión. Recientemente, el pasado 2 de mayo de 2019, Donald Trump ha decidido que entre en vigor, desatando la incertidumbre entre todos aquellos inversores que han adquirido propiedades del régimen comunista.
Si bien el Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo de 22 de noviembre de 1996 relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella, regula ciertas medidas para proteger los intereses de económicos y financieros de los inversores europeos que se puedan ver perjudicados por la aplicación de la Ley Helms-Burton, la realidad es que el debate tanto jurídico, como ético y político, va mucho más allá de los posibles perjuicios económicos que su aplicación pueda producir en la inversión europea.
Lo cierto es que Cuba fue la más apreciada de las provincias de ultramar del imperio español y en la que más influencia y presencia tuvo España a lo largo de su historia. Por esta razón, entra en controversia la protección de los derechos e intereses de los españoles que fueron expropiados ilegítimamente de sus propiedades y la de los derechos de aquellos que actualmente ven con temor que sus inversiones realizadas en el estado con régimen comunista puedan carecer de seguridad jurídica.
La entrada en vigor de Título III de la Ley Helms-Burton conlleva enormes consecuencias
Por los motivos señalados, la entrada en vigor del citado Título, la Ley Helms-Burton no solamente abre el debate jurídico internacional sobre las consecuencias de su aplicación, sino particularmente, en nuestro país, la incógnita de cómo va a afrontar el Estado español los conflictos que surjan entre los propietarios españoles que fueron expropiados ilegítimamente de sus bienes y los que, siendo también de nuestra nacionalidad, han invertido en la Cuba castrista.
Sólo el tiempo podrá despejar tal incógnita.
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