La mediación civil y mercantil, como método de resolución de conflictos alternativa al proceso judicial, no se ha desarrollado por igual en todos los Estados. Mientras algunos se han dotado de un sistema completo de legislación y normas procesales que regulan la mediación, en otros, los órganos legislativos han mostrado escaso interés en reglamentar esta clase de procedimientos extrajudiciales.
Por tanto, encontramos grandes diferencias en el proceso de ejecución de los acuerdos tomados en un procedimiento de mediación según nos encontremos ante una legislación u otra. Lo que nos lleva a plantearnos que puede ser este uno de los principales motivos por el cuál la mediación no sea la alternativa comúnmente utilizada al proceso judicial.
El acuerdo de mediación en España no tiene por si solo fuerza ejecutiva
El impulso de la mediación vino de la mano de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que incorporó al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, de mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.
En cuanto a la ejecutabilidad de un acuerdo de mediación, nuestra Ley de Mediación en su artículo 23, recoge que el acuerdo de mediación alcanzado tras un procedimiento de mediación adquiere fuerza ejecutiva solo en el caso de que las partes lo eleven a escritura pública. Si el acuerdo de mediación se ha obtenido en el curso de un procedimiento civil, bastará con pedir al Tribunal su homologación para que éste adquiera el carácter de título ejecutivo.
Por tanto, el acuerdo de mediación en España no tiene por si solo fuerza ejecutiva, sino que las partes deberán acudir a un notario para que el mismo adquiera firmeza o en el caso de tratarse de un proceso de mediación intrajudicial, deberán homologarlo judicialmente.
Ante la falta de ejecución voluntaria de un acuerdo de mediación, se puede instar la ejecución forzosa del mismo
La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 517.2º prevé la ejecución forzosa de los acuerdos de mediación siempre que estos hayan sido elevados a escritura pública.
Para los acuerdos de mediación alcanzados dentro de un proceso de mediación, la demanda ejecutiva se interpondrá ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se haya firmado el acuerdo (artículo 545.2 Ley de Enjuiciamiento Civil). Si el acuerdo de mediación ha sido obtenido dentro del curso de un proceso civil, la demanda ejecutiva se interpondrá ante el Tribunal que homologó el acuerdo de mediación (artículo 26 Ley de Mediación).
Por último, para los acuerdos de mediación transfronterizos, el artículo 27 de la Ley de Mediación prevé -siempre y cuando estos no sean contrarios al orden público español, ya que, en caso contrario, no podrían ser ejecutados- dos supuestos:
- Que el acuerdo que se quiere ejecutar de manera forzosa en España dispone de fuerza ejecutiva en el Estado en el cual se acordó. En este caso, será ejecutado en España si tal fuerza ejecutiva deriva de la intervención de una autoridad competente que desarrolle funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas (artículo 27.1 de la Ley de Mediación)
- Que el acuerdo no sea ejecutable en el Estado en el que se tomó. En tal caso, solo podrá ser ejecutado en España si previamente ha sido elevado a escritura pública por un notario español a solicitud de las partes (artículo 27.2 Ley de Mediación)
En China, los acuerdos adoptados en el Comité de Mediación Popular son jurídicamente vinculantes
Por su parte, China cuenta con una amplia legislación relativa a la mediación, recogida en el People’s Mediation Law of the People’s Republic of China publicada el 28 de agosto de 2010. Lo llamativo de esta ley, y como nota diferenciadora de la legislación española, es que en su artículo 31 establece que todos los acuerdos adoptados en el Comité de Mediación Popular serán jurídicamente vinculantes, y será el propio Comité de Mediación Popular quien deberá supervisar la ejecución del acuerdo e instar a las partes a cumplir las obligaciones acordadas en el mismo.
Igualmente, si surgiera alguna controversia entre las partes en relación con la ejecución o contenido del acuerdo, cualquiera de ellas podrá interponer una demanda ante el Tribunal Popular (artículo 32).
A continuación, la ley china en su artículo 33 dispone que cuando las partes lo consideren necesario, éstas podrán solicitar conjuntamente al Tribunal Popular la ratificación judicial del acuerdo dentro de los 30 días siguientes a partir del día en que entre en vigor dicho acuerdo, debiendo el Tribunal examinarlo detenidamente, dando lugar a dos escenarios:
- El primero, que el Tribunal Popular confirme que el acuerdo de mediación examinado es válido. En este caso, si una de las partes se niega a ejecutarlo, la otra parte podrá solicitar al Tribunal la ejecución obligatoria del mismo.
- El segundo, si el Tribunal declara que el acuerdo no es válido conforme a derecho, las partes podrán optar por modificar el original, realizar uno nuevo, o interponer directamente una demanda ante el Tribunal Popular.
A día de hoy, China sigue siendo unos de los países del mundo que muestra una clara tendencia a hacer uso del proceso de mediación para la resolución de disputas, y el motivo de este éxito puede venir de la eficacia en la ejecución de los acuerdos alcanzados por la directa fuerza ejecutiva de la mediación y a la férrea supervisión del propio Comité de Mediación Popular.
Deja un comentario